Stop en el aplazamiento del pago de retenciones o ingresos a cuenta 2014

Logo Agencia TributariaHacienda ha emitido una Instrucción interna según la cual no admitirá el aplazamiento de deudas por retenciones o ingresos a cuenta, salvo casos excepcionales.

Fin de los aplazamientos

De acuerdo con una Instrucción del Departamento de Recaudación de la AEAT, sobre gestión de aplazamientos y fraccionamientos de pago en materia de retenciones e ingresos a cuenta, Hacienda va a endurecer sus criterios, volviendo a su comportamiento anterior a 2009 y desde enero de 2014 ya no va a seguir permitiendo los aplazamientos en los pagos del modelo 111 de retenciones de trabajadores y profesionales.

No obstante, y de acuerdo con la normativa vigente, excepcionalmente dichas solicitudes podrán ser objeto de concesión cuando de los datos obrantes en las bases de datos de AEAT, y de los aportados por el interesado, quede suficientemente acreditado que la ejecución de su patrimonio pudiera:

• afectar sustancialmente al mantenimiento de la capacidad productiva y el nivel de empleo de la actividad económica respectiva o,

• producir grave quebranto para los intereses de la Hacienda Pública.

¡Atención! Aporte sus cuentas anuales y su último balance para acreditar que no tiene tesorería ni activos no afectos con los que pagar las retenciones. Para demostrar la falta de liquidez temporal, aporte una previsión de tesorería, detalle de las facturas pendientes de cobro y de las ventas que espera cerrar en los próximos meses.

Cuidado con el recargo en vía ejecutiva

Hasta ahora, la Agencia Tributaria las solicitudes de aplazamiento las aceptaba o rechazaba. En este segundo caso, el contribuyente contaba con un nuevo plazo para ingresar la deuda tributaria. Es decir, pese a la negativa, se mantenía el periodo voluntario de ingreso. A partir de enero de 2014, esto ha cambiado. De acuerdo con la Instrucción 6/2013 de la AEAT y tras la modificación de la Ley General Tributaria que declara la inadmisibilidad de las solicitudes de aplazamiento, entre otras, de las deudas “correspondientes a obligaciones tributarias que deban cumplir el retenedor o el obligado a realizar ingresos a cuenta, salvo en los casos y condiciones previstos en la normativa tributaria”, la AEAT, en general, está inadmitiendo estas solicitudes de aplazamiento, lo que supone el inicio del período ejecutivo.

Esto se está aplicando así en base a lo dispuesto en el Reglamento General de Recaudación en el que se establece que la inadmisión de una solicitud de aplazamiento implica que se tenga por no presentada.

Por lo tanto, los contribuyentes que habiendo solicitado aplazamiento de una deuda por retenciones se les inadmite, se encuentran con que para dicha deuda se inicia el período ejecutivo y se devengan los recargos del mismo.

¡Atención! A partir de ese momento si antes de la notificación del recargo de apremio se paga, el recargo será del 5%, después de la notificación de la providencia el recargo será ya del 10% (recargo de apremio reducido) si se pagan deuda y recargo antes de que finalice el plazo previsto en la norma, y del 20% (recargo de apremio ordinario) más intereses de demora si se satisface la deuda después.

No obstante, todo esto parece bastante discutible y, desde luego, contra la inadmisión de la solicitud de aplazamiento se pueden presentar recurso o reclamación económico-administrativa.

2 comentarios en “Stop en el aplazamiento del pago de retenciones o ingresos a cuenta 2014

  1. Reblogueó esto en ASESORÍA FISCAL PONTEy comentado:
    Cierto esta Instrucción 6/2013 de la AEAT apareció sin aviso pero hay que seguir solicitando aplazamiento cuando es necesario para mantener la empresa y la familia, diría yo. Hay muchos pequeños empresarios y autónomos que no pueden afrontar el pago del 20 % sobre el beneficio de todo un trimestre. Si un profesional se queda con 1000 neto que apenas le da para todos los gastos privados y familiares y debe pagar cada trimestre 600 euros , es muy posible que no pueda pagar esta cantidad y tiene que pedir aplazamiento.

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